Ley de impuestos sobre sucesiones y donaciones



ALGO DE HISTORIA 

El 26 de Diciembre de 1966, se promulga la Ley sobre sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, publicada en gaceta oficial Nº 1007 Extraordinario de fecha 17 de Enero de 1967, con la aparición de esta reforma, se ratifica una vez más la intervención del legislador fiscal de dar continuidad al impuesto de sucesiones. 

El 13 de agosto de 1982, se promulga la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, publicada en gaceta oficial Nº 3007 Extraordinaria de fecha 31 de agosto de 1982, a través de esta reforma, bajo la promulgación en Venezuela por primera vez de un Código Orgánico Tributario, el legislador tributario reacondiciona una vez más el texto de esa ley a las nuevas leyes tributarias imperantes en la época. La más reciente reforma a la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, tuvo lugar con los postulados fundamentales de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en materia Económica y Financiera requeridas por el interés público, con el objeto de trazar una reforma con el 41 fin de armonizar con las disposiciones del Código Orgánico Tributario, en lo relativo a conversión en unidades tributarias en los montos establecidos en referido Código.

En fecha 05 de Octubre de 1999, se dictó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 360 mediante el cual se reforma parcialmente la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391 de fecha 22 de Octubre de 1999. El Reglamento de esta Ley no existe, ya que el único vigente, aun en forma parcial, es el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Otros Ramos de la Renta Nacional del 30 de Diciembre de 1939, no se han conocido proyectos que conlleven a un estudio serio del tema ni se conocen en la actualidad proyectos del Ejecutivo Nacional. 

CONCEPTOS BÁSICOS 

SUCESIÓN

Es la transmisión de todos los derechos y deudas de una persona muerta llamada causante a otro denominada sucesor o causahabiente. Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.

LEGADO

Es una disposición testamentaria a título particular que confiere determinados derechos patrimoniales sin otorgar la condición de heredero. (La condición es de legatario).

DONACIONES

“La donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta” (Art. 1.431).

“Para que sean válidas las donaciones, deben hacerse en forma autentica, y del mismo modo deben otorgarse su aceptación” (Art. 1.439) y “no produce efecto de donación sino cuando el donante este en conocimiento de la aceptación” (Art. 1.440) Código Civil de Venezuela. G.O. Extr. N° 2.990 del 26/06/1982

  

LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXOS

Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.391 de fecha 22 de octubre de 1999.

Artículo 1°: Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y condiciones que en ella se establecen.

Esta Ley determina cuales actos de la administración de justicia, registral y notarial estarán gravados en beneficio del Poder Judicial, Registros Mercantiles y Notarías Públicas. Reforma la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexo, Publicada en G.O.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN VENEZUELA

Es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida. Aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

 

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva. Grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (de forma gratuita) por Personas físicas. 

LA DECLARACIÓN SUCESORAL 

Es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto, que en términos de sucesiones se denomina causante, ante el SENIAT y se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades.

De acuerdo a la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, la Declaración Sucesoral representa la relación del activo y del pasivo hereditario del causante para la fecha de la apertura de la sucesión, que es la fecha de su muerte y puede ser presentada ante el SENIAT por los herederos, legatarios, apoderados y/o abogados asistentes. La oficina administrativa que en Venezuela se encarga de recibir y tramitar la Declaración Sucesoral es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y a éste ente deben acudir los herederos que tengan la cualidad legal para consignarla, dentro del plazo legal previsto en el Art. 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, que establece que la declaración sucesoral se debe presentar dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a partir de la fecha del fallecimiento del causante (fecha de apertura de la sucesión).

¿QUIÉN PAGA EL IMPUESTO DE DONACIONES EN VENEZUELA?

Artículo 57: Quedan obligados al pago del impuesto establecido en esta ley para las herencias y legados, los beneficiarios de donaciones que se hagan sobre bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.

Artículo 59: “A los fines del cálculo del impuesto se aplicará al valor del bien donado, la tarifa progresiva, según lo prevé el artículo 7° de esta Ley”. 

EXPLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA OBLIGACIONAL DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

SUJETO ACTIVO

´´es el ente público acreedor del tributo``. Artículo 156 Es de la competencia del Poder Público Nacional:  # 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. 

SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria puede serlo a título de contribuyente o de responsable; para el contribuyente es aquel que ha incurrido en el hecho imponible y sobre quien recae el cumplimiento de la obligación. Quedan obligados al pago del impuesto, los beneficiarios de herencia y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, sean en calidad de contribuyentes o responsables.

HECHO IMPONIBLE

En materia de impuesto sobre sucesiones, el hecho imponible lo constituye la muerte, que es la única causa de extinción de personalidad del ser humano.

Existe la sucesión de actos entre vivos, como son la venta, cesión, donación, contrato, entre otros; y la ocurrencia del hecho imponible no es la muerte. El hecho imponible se materializa con la entrega de la cosa vendida, cedida o donada.

BASE IMPONIBLE

Es la medición o la valoración del hecho imponible.

Sucesiones

El artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (1999) dispone que el impuesto sobre sucesiones se calculará sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario según sea el caso, de acuerdo a la tarifa progresiva graduada tipificada por ella. Igualmente el artículo 7 presenta la Tarifa aplicable a la fracción de la parte neta o Líquido Hereditario Gravable partiendo de 15 Unidades Tributarias (UT) hasta señalar la alícuota aplicable a partir de 4.000,01 Unidades Tributarias (UT) de Líquido Hereditario Gravable

la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (1999), tipifica en su artículo 27: A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley.

Artículo 59: A los fines del cálculo del impuesto se aplicará al valor del bien donado, la tarifa progresiva, según lo prevé el artículo 7° de esta Ley. Artículo 60: Las donaciones de bienes de la sociedad conyugal se considerarán hechas por un solo donante, a los fines del cálculo del impuesto.

DE LA BASE IMPONIIBLE 

Es importante citar  los siguientes artículos de la ley de sucesiones y donaciones

 Artículo 15: El patrimonio neto dejado por el causante se determinará restando de la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas que forman el pasivo, con las reglas y limitaciones establecidas en esta ley. En la determinación del patrimonio neto hereditario no se incluirán los bienes exentos, ni los desgravados.

Artículo 16: La cuota líquida del heredero se calculará en base al patrimonio neto dejado por el causante después de restarle el valor de los legados y cargas establecidos por éste en beneficio de terceros y aplicándole las exoneraciones que le beneficien como tal.

Artículo 17: La cuota líquida del legatario se calculará por el valor del bien o los bienes que forman el legado, habida cuenta de las exoneraciones que le beneficien como tal.

 

EXPLICAR PROCEDIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

 

Declaración Sucesoral en Venezuela: pasos para realizarla

 

Derecho civil:


Cuando una persona fallece se desencadena un proceso llamado “sucesión” que inicia desde el momento mismo de la muerte y termina con la aceptación de la herencia.  Si el fallecido ha dejado testamento, se respetará su voluntad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos y formalidades legales, que es la llamada sucesión testamentaria; pero si por el contrario no ha dejado testamento, se seguirá lo establecido en la Ley que es la denominada sucesión Ab intestato o sin testamento.

La Ley vigente en materia sucesoral, en especial para efectos de impuesto, es la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (LISSDRC), con una reforma de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, número 360, de fecha 05 de Octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficinal Nº 5.391, extraordinario  del 22 de Octubre de ese mismo año.

La sucesión inicia con la llamada “declaración sucesoral”, que es el trámite que realizan los herederos de la persona fallecida o también llamada causante, sobre el reconocimiento de propiedades, bienes y pasivo que pertenecían al difunto, ante el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y es un acto obligatorio para poder disponer de los mismos

Los herederos, que tengan cualidad deberán acudir ante el organismo competente (SENIAT, en Venezuela), de conformidad con la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (LISSDRC), dentro de los 180 días hábiles siguientes al fallecimiento de su causante (apertura de la sucesión), a presentar la declaración sucesoral.

 

PASOS A SEGUIR PARA LA DECLARACIÓN SUCESORAL

De conformidad con la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (LISSDRC), los pasos son:

PASO 1: Tramitar el Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión:

Se debe tramitar ante el Seniat y  los requisitos son, en original y copia:

  1. Planilla de inscripción emitida por el portal del Seniat. (descargar)
  2. Acta de Defunción.
  3. Fotocopia de la Cédula de Identidad (C.I.) del causante
  4. Copia de las cédulas de los herederos. En caso de haber menores de edad, presentar  copia de la partida de nacimiento.
  5. Constancia de matrimonio, o unión estable de hecho del causante si la hubiere.
  6. Constancia de residencia del causante, emitida por Alcaldía, Registro Civil, Consejo Comunal debidamente firmada y sellada o Junta de Condominio
  7. Copia del Rif vigente de los herederos a excepción de los menores que aún no posean cédula de identidad, en cuyo caso se consignará partida de nacimiento.

Deben consignarse en una Carpeta Marrón tamaño oficio con gancho, y sólo puede ser tramitado por un heredero o persona autorizada mediante poder debidamente autenticado y registrado. Una vez tramitado el Rif de la Sucesión, este debe ser registrado por ante el Portal del SENIAT, para poder ingresar y realizar la declaración en línea.

PASO 2: Declaración Sucesoral Online

Se debe elaborar la Declaración Electrónica de Sucesiones antes de los 180  días hábiles, contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante, cargando en el sistema  todos los datos relacionados  a la sucesión, como la identificación del causante y sus herederos, las propiedades, el pasivo  y su valor económico, en cada caso.

Es importante, tomar en cuenta  al momento de la declaración que:

  • Las copias de los documentos deben ser legibles
  • Si no posee Cédula del causante, consignar datos filiatorios SAIME
  • El valor de los bienes deben ser actualizados a la fecha de apertura de la sucesión. (Muerte del causante)
  • Debe presentarse dos (2) copias de la planilla de la declaración sucesoral con sus anexos
  • En caso de declarar vivienda principal, debe de coincidir la dirección del título de propiedad del inmueble con el Rif de la Declaración Sucesoral, con el Rif del causante y con el Rif del representante legal.
  • Una vez realizada la declaración en línea, debe presentarte ante el SENIAT con todos los recaudos en físico, dependiendo del terminal del RIF de la sucesión

 

PASO 3: Presentación en Físico De La Declaración Sucesoral

Una vez efectuada en sistema la declaración sucesoral, se presentarán los recaudos en físico tomando en cuenta el RIF  de la sucesión. Para ello deberá presentar original y una copia legible de los siguientes documentos:

  1. Dos (2) copias Declaración Sucesoral de forma electrónica emitida por el Sistema del Portal del Seniat
  2. Dos (2) Planillas de pago (si resulta pago) y certificación del pago por el banco respectivo
  3. Rif de la Sucesión vigente
  4. Cédula de Identidad del causante
  5. Acta de defunción del causante de la sucesión.
  6. El acta de matrimonio y cédula de identidad  del cónyuge, constancia de unión estable de hecho, sentencia de divorcio y documento registrado de partición de bienes, según el caso. Si el cónyuge del causante ha fallecido, presentar su declaración sucesoral.
  7. Partida de nacimiento de los herederos, si algún hijo o hermano haya fallecido antes, consignar acta de defunción y si tuvieron hijos consignar copia de actas de nacimientos y copias de las cedula de identidad de los hijos.
  8. Partida de Nacimiento del causante (solo en el caso de que los herederos sean los padres o hermanos).
  9. Cedula de Identidad de los herederos (Todas en una hoja carta)
  10. Documento de propiedad de los activos a declarar.
  11. En caso de declarar un inmueble como vivienda principal, debe consignar Constancia de última residencia del causante y de alguno de los herederos emitida por Alcaldía, Registro Civil,  Consejo Comunal  o Junta de Condominio debidamente firmada y sellada y debe consignar el Rif del Heredero quien viva aun en el domicilio fiscal de la Vivienda Principal.
  12. Si se declaran acciones mercantiles, consignar acta constitutiva y acta de asamblea, donde se indique la cantidad de acciones que posee el causante, y balance general visado a la fecha  de la defunción.
  13. Documentos demostrativo de los pasivos, (deudas no pagadas que dejó el causante, facturas con las normativas general de emisión de facturas, establecida en la Providencia 71- Gaceta Oficial N° 39.795 del 08/11/2011).
  14. Copia de Constancia de residencia del causante y del representante legal o herederos emitida por Alcaldía, Registro Civil,  Consejo Comunal o Junta de Condominio debidamente firmada y sellada, el cual debe ser la misma dirección que consta en el documento de propiedad del inmueble como vivienda principal e igualmente la misma dirección en el RIF Sucesoral.
  15. Si la declaración sucesoral la presenta un tercero, consignar Poder debidamente Notariado y Registrado.

Todo ello, consignado en una carpeta Marrón tamaño oficio con gancho.

PASO 4: Solvencia Sucesoral:

Una vez revisado los recaudos y si no hay ninguna observación y de haberse efectuado el pago del impuesto correspondiente de ser el caso, el SENIAT emitirá la solvencia sucesoral mediante la cual los herederos podrán disponer de los bienes en la proporción declarada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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