Jurisprudencia

 


CASO PRÁCTICO: SENTENCIA DE LA SALA POLITICA ADMINISTRATIVA

 

Ahora bien, analizando la sentencia dictada por la Sala Política Administrativa, de fecha 09 de junio 2011, se tiene lo siguiente:

A)  ¿Quiénes son los sujetos intervinientes en la controversia de la jurisprudencia asignada?

*Contribuye o sujeto pasivo: Sociedad de comercio ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el N° 127, Tomo 10-A

*Sujeto Activo: Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 B)  ¿Cuál es el hecho controvertido? Esto se refiere al problema o diferencia debatida.

El pago de las cantidades de dos millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.868.583,65) actualmente veintiocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 28,69) y doscientos cuarenta y un bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 241,81), hoy un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, 7 Comercio, Servicios, o Índole Similar e Impuesto por Aseo Urbano, respectivamente, siendo el monto total a pagar la suma de dos millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos veinticinco bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 2.868.825,46), reexpresada en veintiocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 28,69).

C)  ¿Cuál es la acción u omisión (Ilícito tributario) en la que incurrió el contribuyente?

Por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o Índole Similar e Impuesto por Aseo Urbano.


D)  ¿Cuál es el recurso que ejerció el contribuye o sujeto pasivo para defenderse de la                                                  decisión de la Administración Tributaria?

         Recurso de apelación y recurso contencioso tributario.

      E)  ¿Cuál es la Decisión del Tribunal y las sanciones fuera el caso?

     Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa contribuyente ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra el fallo definitivo Nro. PJ0662011000090 dictado en fecha 7 de junio de 2011, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, el cual se REVOCA.

2.- ADMITE el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la referida sociedad mercantil contra el Acta de Intimación signada con letras y números ASBC/CATM/DR/INT/2010/10317 dictada el 6 de julio de 2010, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

3.- Conociendo el fondo del asunto controvertido, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con amparo cautelar por la contribuyente contra el acto administrativo impugnado, el cual se ANULA.

   - NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Municipio Caroní del Estado Bolívar, en los términos expuestos en este fallo. Se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 152.



JURISPRUDENCIA EN VENEZUELA

CASO PRÁCTICO: SENTENCIA DE LA SALA POLITICA ADMINISTRATIVA

 Antes de analizar la sentencia dictada por la Sala Política Administrativa, de fecha 09 de junio de 2011, es importante establecer lo siguiente:

1.- ¿Qué es una Jurisprudencia?

La jurisprudencia en Venezuela es manejada por el Tribunal Supremo de Justicia. Este organismo se encarga de emitir principios, razonamientos y criterios al interpretar y aplicar las leyes.

En el sistema jurídico venezolano, los jueces no están obligados a tomar en cuenta en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismos o por otros tribunales en juicios anteriores, salvo los criterios interpretativos de la Constitución que emanen de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal. Estos criterios son de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, incluidas las demás Salas del Tribunal Supremo.

Los demás criterios jurisprudenciales no tienen fuerza semejante, pero los jueces suelen aplicarlos, sobre todo si emanan del Máximo Tribunal y gozan de prestigio científico y académico.

 

2. - ¿Características de la Jurisprudencia?

·         Son explicativas: Ya que una de la las funciones es desentrañar el sentido norma, aclarando el sentido y los alcances.

·         Es supletoria: Ya que establece criterios en los casos en que la norma común no regula total o parcial, es decir existe una laguna de ley. 

·         Diferencial: Se adapta a los casos concretos para una mejor aplicación.

·         Renovadora: Su aplicación adaptativa a los casos concretos, se adapta a los nuevos aconteceres sociales y tiene un carácter de progresividad.

 

3. - ¿Funciones de la jurisprudencia?

La jurisprudencia cumple con varias funciones importantes en el sistema jurídico:

Complementar la ley: Una de las funciones de la jurisprudencia es complementar el ordenamiento jurídico al interpretar y aplicar la ley, colmando las lagunas que pudiera haber en la normativa jurídica.

 

Principio unificador: Otra función es conseguir la unificación en la interpretación de la ley para no provocar situaciones de desigualdad no justificada. Pretende mantener un criterio único para interpretar y aplicar la ley.

Permite conocer la interpretación obligatoria: Permite conocer la interpretación obligatoria que le están dando los tribunales de superior jerarquía a las normas de un sistema jurídico.

 

Uniformidad: La jurisprudencia le imprime a ésta cierta uniformidad, al depurar del sistema jurídico aquellas interpretaciones erróneas, fijando de esta forma los criterios correctos y obligatorios de interpretación.

 

Previsibilidad del comportamiento jurisdiccional: La jurisprudencia propicia la previsibilidad del comportamiento jurisdiccional, en tanto contribuye a hacer previsible que los jueces y tribunales actuarán o dejarán de hacerlo en un momento concreto y de que, en caso de que actúen, lo harán de una forma determinada y no de otra.

 

4.- Fines de la jurisprudencia

Los fines de la jurisprudencia son:

1.      Garantizar la seguridad jurídica, al ofrecer certeza y previsibilidad sobre las consecuencias jurídicas de las acciones u omisiones de las personas.

2.      Promover la justicia al procurar que las decisiones judiciales sean equitativas, razonables y proporcionales al caso concreto.

3.      Fomentar la coherencia, al evitar que se produzcan contradicciones o disparidades entre las decisiones judiciales sobre casos similares o relacionados.

4.      Estimular la innovación, al permitir que se incorporen nuevos principios, valores, derechos o instituciones jurídicas al ordenamiento jurídico.

5.- Importancia de la jurisprudencia

No cabe duda que la jurisprudencia en la actualidad es una fuente del derecho que reviste de gran importancia; ya que es un sistema de interpretación y armonización de cualquier sistema jurídico. 

La aplicación de las normas no es un sistema duro, matemático o rígido, ya que, desde la clasificación de la ciencia del derecho, se desvela que el derecho es una ciencia social, es decir que estudia las interacciones sociales. Una característica de las ciencias sociales, es que se requiere de múltiples ramas del conocimiento para describir la sociedad y esta cambia de comunidad a comunidad de tiempo a tiempo. 

Los sistemas jurídicos a pesar de ser amplios y regular millones de conductas, no pueden regular la totalidad de las conductas, en razón de que en los casos concretos influyen miles de circunstancias. Por tanto, podemos observar que la importancia de la jurisprudencia radica en adaptar, interpretar, completar, cancelar las normas caso concreto. 

6.- ¿Qué es un Ilícito Tributario?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario Vigente en Venezuela es: “es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias “

7.-Clasificación de los Ilícitos Tributarios:

Los ilícitos tributarios se clasifican en:

1.      Ilícitos formales.

2.      Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

3.      Ilícitos materiales.

4.      Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.

 



















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